11.779.984
m2
Industrial
Compra/Venta
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Descripción
0,60 UF/m2
Terreno en venta de uso industrial exclusivo con una extensión de 11,77 há conformadas en un solo rol.
Posee un frente a la carretera Panamericana Norte, con acceso paso sobre nivel y calle lateral.
La Zonificación y Condiciones de Edificación de la propiedad es la Zona I-1 : Zona Industrial 1.
El terreno se encuentra a 85 km de Santiago.
Zona I-1
a. Uso de suelo permitido: Industrias, Talleres Artesanales, Bodegas, Almacenamiento, Áreas Verdes y Vialidad.
Venta de maquinarias, materiales de construcción o de combustibles, venta de vehículos, terminales de transportes y de distribución de todo tipo.
b. Uso de suelo prohibido: vertedero de basuras.
c. Superficie predial mínima: 1.000 m2
d. Frente predial mínimo: 20 m.
e. Coeficiente de constructibilidad: 1,0
f. Coeficiente de ocupación de suelo: o,6
g. Sistema de agrupamiento: aislado
h. Altura máxima: estará determinada por la rasante del Artículo 2.6.3- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i. Rasante: desde el eje de medianeros a nivel de piso según Artículo 2.6.3.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Terreno en venta de uso industrial exclusivo con una extensión de 11,77 há conformadas en un solo rol.
Posee un frente a la carretera Panamericana Norte, con acceso paso sobre nivel y calle lateral.
La Zonificación y Condiciones de Edificación de la propiedad es la Zona I-1 : Zona Industrial 1.
El terreno se encuentra a 85 km de Santiago.
Zona I-1
a. Uso de suelo permitido: Industrias, Talleres Artesanales, Bodegas, Almacenamiento, Áreas Verdes y Vialidad.
Venta de maquinarias, materiales de construcción o de combustibles, venta de vehículos, terminales de transportes y de distribución de todo tipo.
b. Uso de suelo prohibido: vertedero de basuras.
c. Superficie predial mínima: 1.000 m2
d. Frente predial mínimo: 20 m.
e. Coeficiente de constructibilidad: 1,0
f. Coeficiente de ocupación de suelo: o,6
g. Sistema de agrupamiento: aislado
h. Altura máxima: estará determinada por la rasante del Artículo 2.6.3- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i. Rasante: desde el eje de medianeros a nivel de piso según Artículo 2.6.3.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.